sábado, 17 de marzo de 2012

FIN DE LA EDUCACIÓN ARGENTINA Marco legal

Nuestra Nación ha considerado la educación como un derecho de vital importancia así lo expresa desde a Constitución Nacional (Art. 14. 75 Inc. 22) y desde allí en adelante en todos los marcos legales nacionales e internacionales (convención sobre los derechos del niño) a los que adhiere.
 El espíritu de estas leyes debe regir toda la acción educativa, no podemos dejar de defender el derecho de la educación, ver al niño como sujeto de derecho, evitando la vulneración de cualquiera de los mismos, apostando a una educación que contemple su desarrollo integral. 
En la búsqueda de un marco legal para las acciones la Nación cuenta con un proyecto de Ley: Ley de Educación Nacional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Buenos Aires, 16 de Noviembre de 2006, en el mismo expresa en el Capítulo II, Educación Inicial, Articulo 18.- 
La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años e edad inclusive, siendo obligatorio el último año. Artículo 21,-
 El estado Nacional, las provincias y el Gobiernote la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad de: 
a) Expandir los servicios de Educación Inicial.
 b) Promover y facilitar la participación de las familias en el desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y educación de sus hijos/as.
 c) Asegurar el acceso y permanencia con igualdad de oportunidades, atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la población. 
d) Regular la atención, el cuidado y la educación integral de los/as niños/as. 
 La incorporación de los núcleos de aprendizajes prioritarios, a nivel Nacional es una nueva referencia que resignifica de una base de unidad para el sistema educativo nacional, garantizando que todos los habitantes alcancen competencias, capacidades y saberes equivalentes con independencia de su ubicación social y territorial. 
Desde el plano provincial, existe la Ley Nº 9330 aprobada en el año 2001, que da un marco a los objetivos del Nivel Inicial y Documentos Curriculares como lo son las Bases Curriculares Nivel Pre-Primario Resol. 568/84 , el Diseño Curricular de Entre Ríos- del año 1197 con marcadas referencias al último año del Jardín de Infantes del Nivel Inicial, y la Resolución 0286/03 que reglamenta y rige el Nivel Inicial en nuestra provincia. 
La reforma de la Constitución del año 1994, incorpora declaraciones y convenciones internacionales, otorgándoles a estos documentos jerarquía constitucional. 
Organizada de la siguiente manera: DOCUMENTOS INSTITUCIONALES: - P.E.I - P.C.I - Reglamento Institucional - Proyectos Específicos - Proyectos Áulicos LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS: - 1994 Constitución Nacional (Reforma) Convención Art. 75, Inc. 22 - 1953 Constitución Provincial - 1190 Ley Federal de Educación



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